Noticias:Ayuntamiento de Zarra

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2025

13 Mar 2025
Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan

Beneficiarios: Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas. Cuando se trate de personas físicas, éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España y no superar la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes. Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, el capital social debe pertenecer mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.

Finalidad: Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

Bases reguladoras: Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, publicada en el BOE de 18 de julio de 2015; y Orden SCB/809/2018, de 20 de julio 2018 que modifica la anterior, publicada en el BOE de 30 de julio de 2018.

Importe: La dotación económica de la ayuda para cada uno de los diez primeros seleccionados es de 20.000€.

Solicitud: Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en:

• La Sede Electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia: https://juventudeinfancia.se-sede.gob.es/categoria?idCat=100425.

• El registro electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

• La oficina de asistencia en materia de registros del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset 71, 2006, Madrid).

• Las oficinas de asistencia en material de registros o en los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, así como de cualquier Administración de las Comunidades Autónoma o de las entidades que integran la Administración Local.

• Las oficinas de Correos.

• Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

Plazo de presentación de solicitudes: al